Impuestos en la compraventa de vivienda: panorama general
Comprar o vender una vivienda no es solo una operación entre dos partes: es también un acto con consecuencias fiscales que afectan a ambos. Antes incluso de hablar de precio, conviene entender qué tributos entran en juego, quién los asume y en qué momento se devengan. Sin ese mapa previo, es habitual subestimar el coste real de la operación.

Quién paga qué: diferencia entre comprador y vendedor
El comprador soporta el impuesto indirecto que grava la adquisición del inmueble, mientras que el vendedor se enfrenta a tributos vinculados a la ganancia patrimonial obtenida y, en su caso, al incremento del valor del terreno.
El comprador asume, según el tipo de vivienda, el IVA junto con el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), o bien el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que recae sobre la adquisición de vivienda usada. A esto se suman los gastos notariales, registrales y de gestoría, que técnicamente no son impuestos, pero que conviene tener presentes al calcular el desembolso total.
El vendedor debe contemplar dos figuras principales: la posible ganancia patrimonial en el IRPF y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal. Cada uno se calcula con reglas propias y depende de circunstancias que requieren revisión individual.
Vivienda nueva frente a vivienda de segunda mano: distinción clave
En una vivienda nueva se aplica IVA más AJD; en una de segunda mano, ITP. Los tipos impositivos difieren según el territorio, por lo que los datos genéricos no por lo general encajan con una operación concreta en Cataluña.
La notaría Marín y Rodríguez, situada en el Eixample de Barcelona, gestiona habitualmente escrituras de compraventa de inmuebles, incluyendo la verificación de identidad de las partes, titularidad registral, cargas y medios de pago. Esa revisión del expediente permite entender cómo se articula el componente fiscal dentro del proceso.
Impuestos que paga el comprador de una vivienda
El primer criterio que conviene aclarar es que el comprador no paga siempre los mismos impuestos: la carga fiscal cambia según se adquiera una vivienda nueva o una vivienda de segunda mano. Esta distinción es excluyente y marca todo lo demás. La vivienda nueva tributa por IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y por AJD (Actos Jurídicos Documentados); la vivienda de segunda mano tributa por ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). Una misma operación nunca paga ITP e IVA a la vez.
El impuesto que pagará usted no es único ni uniforme. Depende del tipo de inmueble, de la comunidad autónoma donde se firme la escritura y de su perfil como adquirente (edad, situación familiar, nivel de renta, destino de la vivienda). Por eso conviene revisar cada operación de forma individual antes de la firma.

IVA en vivienda nueva: cuándo aplica y tipo general
El IVA se aplica cuando el comprador adquiere la vivienda directamente al promotor, es decir, cuando se trata de una primera transmisión. Hablamos de obra nueva: pisos terminados que el promotor entrega por primera vez, viviendas sobre plano o promociones recién finalizadas.
El tipo general aplicable a vivienda nueva es un tipo reducido respecto al IVA estándar, y existe un tipo superreducido para determinados supuestos (por ejemplo, viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, con requisitos específicos). Los porcentajes concretos vigentes deben verificarse en el momento de la operación, ya que la normativa puede actualizarse. En garajes y trasteros adquiridos junto a la vivienda, el tratamiento puede variar según se transmitan o no como anexos al inmueble principal.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): vivienda de segunda mano
El ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales), también denominado TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) en su modalidad onerosa, es el tributo que paga el comprador cuando adquiere una vivienda usada, esto es, una transmisión entre particulares o cualquier segunda o ulterior entrega.
Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que cada autonomía fija su propio tipo y sus propias bonificaciones. Esto provoca diferencias relevantes: el tipo que abona un comprador en Cataluña puede no coincidir con el que abona un comprador en otra comunidad, y dentro de una misma autonomía pueden convivir un tipo general y tipos reducidos según el perfil del adquirente o el valor del inmueble. En Cataluña, además, existen tramos progresivos en función del valor del bien transmitido.
La base imponible no es siempre el precio escriturado: la administración puede comprobar el valor de referencia del inmueble (un valor objetivo determinado por la Dirección General del Catastro) y liquidar sobre ese importe si resulta superior al pactado. Conviene tenerlo presente al hacer números antes de la firma.

Actos Jurídicos Documentados (AJD): cuándo corresponde abonarlo
El AJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) grava la formalización notarial de determinados documentos. En el ámbito de la compraventa de vivienda, conviene distinguir dos supuestos:
- Vivienda nueva sujeta a IVA: la escritura de compraventa devenga AJD, que se suma al IVA. El comprador asume ambos.
- Vivienda de segunda mano con préstamo hipotecario: la propia escritura de compraventa entre particulares no devenga AJD (al estar sujeta a ITP, queda al margen de esta modalidad), pero sí puede aplicar en la escritura de préstamo hipotecario asociada, cuyo sujeto pasivo es la entidad prestamista conforme a la normativa vigente.
El tipo de AJD también está cedido a las comunidades autónomas y varía entre ellas, con tipos generales y tipos incrementados para ciertos supuestos. La cifra concreta debe verificarse en cada operación.
Tipos reducidos y bonificaciones autonómicas para el comprador
Existen tipos reducidos y bonificaciones que pueden rebajar la carga fiscal del comprador, pero no se aplican de forma automática: requieren acreditación documental y, en muchos casos, una declaración expresa en la propia escritura.
Los supuestos más habituales contemplan reducciones por adquisición de vivienda habitual por jóvenes hasta determinada edad, por familias numerosas, por personas con discapacidad reconocida o por compradores con rentas inferiores a determinados umbrales. Cada comunidad fija sus propios requisitos, plazos y porcentajes, por lo que dos compradores con perfiles similares pueden tributar de forma distinta según dónde se firme.
Imagine, por ejemplo, una pareja joven que adquiere su primera vivienda habitual en Barcelona como segunda transmisión: si cumple los requisitos autonómicos de edad y renta, podría acceder a un tipo reducido de ITP, pero deberá acreditarlo documentalmente en el momento de la escritura. Si la documentación no se prepara con antelación, el beneficio fiscal puede perderse.
Aquí es donde la revisión previa del expediente cobra sentido práctico. En Notaría Marín y Rodríguez se revisa la documentación necesaria antes de preparar la escritura de compraventa: identidad de las partes, titularidad registral, situación de cargas, referencia catastral, medios de pago y documentación de financiación cuando existe préstamo hipotecario. Esta preparación permite confirmar que el expediente está completo y, cuando proceda, que se acreditan correctamente los requisitos para aplicar tipos reducidos o bonificaciones. Cada caso debe revisarse de forma individual, ya que la fiscalidad exacta depende de la normativa vigente, de la comunidad autónoma y del perfil concreto del comprador; para cuestiones tributarias específicas, conviene contar también con asesoramiento fiscal especializado.
Una vez vista la carga que asume el comprador, conviene examinar qué tributos recaen sobre quien vende la vivienda, que responden a una lógica fiscal distinta.
Impuestos que paga el vendedor de una vivienda
La carga fiscal del vendedor depende de cuánto ha ganado con la operación y del tiempo que ha tenido el inmueble en su patrimonio: dos variables que cada caso presenta de forma diferente.
IRPF: cómo tributa la ganancia patrimonial obtenida
La venta de una vivienda genera, en la mayoría de los casos, una variación en el patrimonio del vendedor. Si el precio de venta supera al de adquisición —una vez aplicados los gastos e inversiones deducibles que correspondan—, la diferencia positiva constituye una ganancia patrimonial que debe integrarse en la base del ahorro del impuesto sobre la renta.
No toda venta genera una ganancia. Si el inmueble se vendió por debajo del precio de adquisición, el resultado puede ser una pérdida patrimonial que, en determinadas circunstancias, permite compensar otras ganancias en la declaración. Los tramos aplicables tienen carácter orientativo y pueden variar con cada ejercicio fiscal; conviene verificar los tipos vigentes con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria.
Plusvalía municipal (IIVTNU): base de cálculo y excepciones tras la reforma de 2021
La plusvalía municipal —Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana— grava el incremento de valor del suelo urbano desde que el vendedor adquirió el inmueble hasta que lo transmite. Lo liquida el vendedor ante el ayuntamiento del municipio donde se ubica la finca.
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021 (STC 182/2021), el sistema permite acreditar que no ha habido plusvalía real para evitar el pago. No obstante, la aplicación práctica presenta situaciones aún en desarrollo, con casuística que tribunales y administraciones locales van perfilando progresivamente. Cada operación requiere un análisis individualizado.
El cálculo puede realizarse por dos métodos alternativos —el objetivo y el real—, debiendo el contribuyente optar por el más favorable. La base imponible depende del valor catastral del terreno y del periodo de tenencia; como ese valor puede actualizarse y las ordenanzas municipales varían entre ayuntamientos, las estimaciones genéricas tienen alcance muy limitado.
Exenciones aplicables: reinversión en vivienda habitual y mayores de edad avanzada
La normativa contempla determinadas exenciones sobre la ganancia patrimonial, cuya aplicación está sujeta a requisitos específicos que cada vendedor debe revisar individualmente.
La exención por reinversión en vivienda habitual permite excluir de tributación la ganancia obtenida si el importe se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual dentro del plazo y con los requisitos que la normativa exige. No opera de forma automática: el inmueble vendido debe haber tenido la consideración de vivienda habitual durante el tiempo mínimo previsto, y la reinversión debe realizarse conforme a las condiciones reglamentarias.
Existe también una exención aplicable a personas que han alcanzado una determinada edad —con independencia de si reinvierten o no—, aunque está sujeta a condiciones patrimoniales y temporales precisas. Su aplicación depende de circunstancias personales y no debe asumirse sin verificación previa.
Tanto las exenciones como las reducciones fiscales en transmisiones inmobiliarias corresponde analizarlas con un profesional fiscal. La Notaría Marín y Rodríguez, en el marco de la formalización de escrituras de compraventa, puede orientar sobre los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de determinados requisitos ante la administración; el asesoramiento fiscal específico sobre si una exención aplica en su caso concreto corresponde al ámbito de la asesoría tributaria o del abogado fiscal.
Cuánto se paga en total: estimación orientativa de la carga fiscal
Cualquier estimación de la carga fiscal en una compraventa es, por definición, orientativa. Su utilidad no está en obtener una cifra exacta, sino en entender qué peso relativo tiene cada tributo y a quién corresponde asumirlo.
Comprador: vivienda nueva frente a segunda mano
El perfil fiscal del comprador depende del tipo de vivienda. En una vivienda nueva —transmitida directamente por el promotor—, se asumen el IVA y el AJD (Actos Jurídicos Documentados), que grava la escritura pública. En una de segunda mano, el IVA no aplica y su lugar lo ocupa el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), cuyo tipo fija cada comunidad autónoma. La variabilidad entre territorios es real y puede ser relevante: por ejemplo, el tipo de ITP en Cataluña puede diferir considerablemente del de otras regiones.
Vendedor: ganancia patrimonial y plusvalía municipal
El vendedor tributa principalmente por dos conceptos: la ganancia patrimonial en el IRPF y, si procede, la plusvalía municipal (IIVTNU). La primera grava la diferencia entre precio de adquisición y de transmisión, con posibles ajustes según la situación del vendedor. La segunda corresponde al incremento del valor del suelo durante el tiempo de tenencia y la gestiona el Ayuntamiento. En operaciones sin plusvalía real, la carga puede ser reducida o nula, aunque conviene verificarlo con un asesor fiscal antes de asumir cualquier escenario.
Resumen de tributos por perfil
| Tributo | Quién paga | Tipo de vivienda | Variabilidad |
|---|---|---|---|
| IVA | Comprador | Solo vivienda nueva | Tipo general; sin variación autonómica relevante |
| AJD | Comprador | Vivienda nueva principalmente | Varía según comunidad autónoma |
| ITP | Comprador | Solo segunda mano | Alta variabilidad autonómica |
| IRPF (ganancia patrimonial) | Vendedor | Nueva y segunda mano | Depende del resultado y del perfil del vendedor |
| Plusvalía municipal (IIVTNU) | Vendedor | Nueva y segunda mano | Varía según municipio, valor del suelo y tiempo de tenencia |
El importe final depende de múltiples variables: tipo de vivienda, comunidad autónoma, precio de la operación y perfil de cada parte. Lo que sí es posible anticipar es el orden de los conceptos y qué obligación corresponde a cada quien, punto de partida necesario para cualquier estimación posterior.
Estos parámetros generales adquieren matices propios cuando la operación se formaliza en Cataluña, donde los tipos autonómicos y algunas particularidades del derecho civil catalán merecen una revisión específica.
Particularidades fiscales en Cataluña: lo que conviene saber si la vivienda está en Barcelona
En Cataluña, la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) es competencia autonómica, por lo que los tipos que circulan en referencias de ámbito nacional pueden no coincidir con los que se aplican en una operación barcelonesa.
ITP, AJD y posibles bonificaciones autonómicas
El ITP recae sobre el comprador de vivienda de segunda mano; el AJD grava la formalización de escrituras sujetas a inscripción registral, y ambos tributos tienen tipos propios en Cataluña, gestionados por la Agència Tributària de Catalunya. El tipo general del ITP no es el único posible: existen tipos reducidos para determinados perfiles —compradores jóvenes, familias numerosas, adquisiciones de vivienda de protección oficial—, pero ninguno se aplica de forma automática. El comprador debe reunir y acreditar documentalmente los requisitos ante la administración competente; si no lo hace, se liquida al tipo general.
Los requisitos concretos de cada bonificación —edad máxima, precio límite del inmueble, composición familiar— evolucionan, por lo que conviene contrastarlos con los datos actuales de la Agència Tributària de Catalunya, no con referencias de ejercicios anteriores.
Contexto territorial: Barcelona y el ámbito catalán
La Notaría Marín y Rodríguez está situada en el Eixample de Barcelona —Carrer de la Diputació, 268—, dentro del ámbito territorial donde se aplican estos tipos autonómicos catalanes. Para compradores internacionales, la notaría atiende en castellano, catalán, inglés y francés según las necesidades de cada compareciente, lo que facilita la comprensión de un marco fiscal que ya de por sí presenta especificidades propias.
Revisar los tipos vigentes en la Agència Tributària de Catalunya antes de firmar, y consultar individualmente si aplica alguna bonificación al perfil del comprador, forma parte de la preparación necesaria antes de cualquier operación. A partir de ahí, conviene entender qué papel tiene la notaría en la gestión práctica de estos impuestos durante el proceso de compraventa.
El papel de la notaría en la gestión de impuestos de la compraventa
La compraventa de una vivienda genera obligaciones fiscales para ambas partes, pero la notaría no es la encargada de gestionarlas: su función es otra, igualmente necesaria y a menudo mal comprendida.
La notaría formaliza el acto jurídico a través de la escritura pública y da fe de que comprador y vendedor han comparecido, han prestado su consentimiento libremente y han cumplido los requisitos documentales que la operación exige. Lo que ocurre después —la liquidación de impuestos ante la administración competente— es responsabilidad de las propias partes o de los asesores que contraten para ello.
Qué documentación se gestiona en la escritura de compraventa
El trabajo de la notaría empieza antes del día de la firma. En la notaría Marín y Rodríguez, la preparación del expediente incluye la revisión de la identidad de las partes, la titularidad registral del inmueble, la situación de cargas, la referencia catastral, los medios de pago acordados y, cuando existe financiación, la documentación relativa al préstamo hipotecario. La notaría revisa la documentación necesaria antes de preparar la escritura para reducir incidencias el día de la firma y confirmar que el expediente está completo.
Autoliquidación y presentación de impuestos: de qué se encarga la notaría y de qué no
Una vez autorizada la escritura, la notaría expide las copias que las partes necesitan para cumplir con sus obligaciones. La liquidación de los impuestos derivados de la operación —el ITP o el IVA para el comprador, la ganancia patrimonial y la plusvalía municipal para el vendedor— corresponde a quienes intervienen en la operación, no al notario. El importe final depende del tipo de vivienda, de la comunidad autónoma y de la situación fiscal de cada parte; para el dimensionamiento fiscal concreto, conviene consultar con un asesor tributario o gestoría.
Para cualquier consulta sobre el proceso de compraventa, puede ponerse en contacto con los notarios titulares del despacho: José Alberto Marín Sánchez —Notario de Barcelona desde 1995— y Lourdes Rodríguez Ramírez —Notaria de Barcelona desde 2004—, ambos pertenecientes al Ilustre Colegio Notarial de Cataluña. Llámenos si desea resolver sus dudas antes de la firma.
Señales de que su operación puede tener una carga fiscal diferente a la habitual
Algunas características de la operación pueden modificar la carga fiscal esperada. Estas situaciones suelen pasar desapercibidas hasta que el proceso está avanzado:
- La vivienda procede de una herencia aún no liquidada o sin partir. Pueden existir obligaciones fiscales previas que deben resolverse antes de formalizar la compraventa.
- Una de las partes reside habitualmente fuera de España. La residencia fiscal del comprador o del vendedor puede activar retenciones específicas y un régimen de tributación distinto.
- La vivienda tiene la condición de VPO o de protección oficial. Este carácter puede modificar el tipo impositivo aplicable, según la comunidad autónoma y las condiciones concretas de la protección.
- La transmisión se produce entre familiares directos o cónyuges. Las operaciones con vínculo familiar no tributan igual en todos los supuestos que una compraventa entre terceros; conviene revisar cómo afecta esa circunstancia a cada figura fiscal implicada.
- El inmueble vendido no era la residencia habitual del vendedor. Ciertas exenciones en el IRPF dependen de que el inmueble cumpla ese requisito; si no lo cumple, la carga fiscal puede ser mayor de lo previsto.
- Interviene una sociedad como compradora o vendedora. Cuando una de las partes es persona jurídica, el impuesto aplicable y el régimen de tributación pueden diferir de los que corresponden a una operación entre particulares.
Si reconoce alguna de estas situaciones en su caso, es señal de que la operación merece una revisión más detenida. En Notaría Marín y Rodríguez, la experiencia combinada en herencias, compraventas y operaciones patrimoniales con inmuebles permite orientarle cuando distintos aspectos de una misma operación se entrecruzan.
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Preguntas frecuentes sobre impuestos en la compraventa de vivienda
¿Qué impuestos se pagan en la compraventa de una vivienda?
En toda compraventa intervienen dos partes con obligaciones tributarias distintas. El comprador satisface IVA (vivienda nueva) o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales —ITP—, al que se añade el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) cuando procede. El vendedor tributa por la ganancia patrimonial en el IRPF y por la plusvalía municipal ante el Ayuntamiento correspondiente.
La carga fiscal varía según la comunidad autónoma y las circunstancias de cada operación, por lo que su revisión individualizada resulta imprescindible.
¿Qué tiene que pagar el comprador de una vivienda de segunda mano?
El tributo principal es el ITP, un impuesto cuya gestión corresponde a cada comunidad autónoma, que fija sus propios tipos. Pueden existir bonificaciones para determinados perfiles —compradores jóvenes, familias numerosas, vivienda habitual en ciertos supuestos—, pero su aplicación no es automática: cada caso debe analizarse para confirmar si se cumplen los requisitos.
¿Qué impuestos hay que pagar si vende una vivienda?
El vendedor tributa por dos conceptos: la ganancia patrimonial en el IRPF —diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, con los ajustes normativos que correspondan— y la plusvalía municipal (IIVTNU), que grava el incremento de valor del terreno urbano durante el periodo de titularidad.
Existen exenciones reconocidas, como la reinversión en vivienda habitual o determinados supuestos vinculados a la edad del vendedor, pero su concurrencia depende de circunstancias concretas que deben verificarse antes de presentar las declaraciones.
¿Los impuestos son iguales en todas las comunidades autónomas?
No. El ITP y el AJD están cedidos a las comunidades autónomas, que establecen sus propios tipos y bonificaciones. El coste fiscal de adquirir un mismo inmueble puede diferir de forma apreciable según el territorio.
Según Lourdes Rodríguez Ramírez, Notaria de Barcelona desde 2004 y miembro del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en operaciones realizadas en Barcelona se aplican los tipos vigentes en Cataluña, que conviene verificar en cada caso dado que pueden actualizarse.
Si desea revisar su situación de forma individualizada, puede solicitar cita en Notaría Marín y Rodríguez; le orientaremos sobre cómo se articula la operación desde el punto de vista notarial, derivando a especialista fiscal cuando proceda.
