Qué es la donación de dinero para compra de vivienda en Cataluña y cuándo tiene sentido
Muchos padres quieren ayudar a su hijo a comprar su primera vivienda y dudan entre entregarle el dinero o poner directamente el inmueble a su nombre. Son dos caminos distintos, con consecuencias jurídicas y fiscales que conviene entender antes de dar el paso.

Diferencia entre donar dinero y donar directamente la vivienda
Donar dinero y donar un inmueble no son operaciones equivalentes para quien transmite. Donar dinero no genera ganancia patrimonial en el IRPF del donante; donar un inmueble, en cambio, sí puede generarla, y además la plusvalía municipal recae sobre quien lo recibe. La notaría Marín y Rodríguez formaliza escrituras de donación de dinero, inmuebles, participaciones u otros bienes, incluyendo donaciones con reserva de usufructo cuando proceda, y revisa cada caso de forma individual.
Requisitos para aplicar la reducción fiscal del 95 % en Cataluña
La reducción del 95 % en el impuesto de donaciones de Cataluña no se aplica a cualquier donación entre familiares. El artículo 632-20 del libro sexto del Código tributario de Cataluña (Decreto Legislativo 1/2024) la reserva para donaciones a descendientes de dinero destinado a adquirir su primera vivienda habitual, siempre que se cumplan simultáneamente varios requisitos. Un detalle formal mal resuelto puede dejar al donatario sin el beneficio.
Edad del receptor y condiciones de renta
El hijo donatario no puede tener más de 36 años el día de la donación. Además, los ingresos declarados en el último ejercicio del IRPF presentado (base imponible general y del ahorro, restando mínimos personal y familiar) no pueden superar 36.000 €.
Importe máximo con reducción y qué ocurre con el exceso
El tope de 60.000 € corresponde a la reducción, no al importe que puede donarse. Si la cantidad entregada lo supera, la parte excedente tributa sin beneficio. La reducción se acumula aunque la donación proceda de distintos ascendientes.

Plazo para destinar el dinero a la compra
Desde el 27 de junio de 2025, el donatario dispone de seis meses desde la donación para adquirir la vivienda (antes eran tres). Solo se benefician las donaciones realizadas en los seis meses previos a la compra.
Caso especial: receptor con discapacidad igual o superior al 65 %
En este supuesto, el límite de edad desaparece y la reducción máxima se eleva a 120.000 €. Las condiciones de renta y finalidad se mantienen.
La reducción es provisional: el hijo debe habitar la vivienda de forma efectiva en el plazo de doce meses y residir en ella tres años continuados, salvo causas justificadas. Si desea revisar su caso concreto antes de dar el paso, puede solicitar cita con Notaría Marín y Rodríguez.
El papel de la escritura pública ante notario en este tipo de donación
La donación de dinero es válida civilmente sin escritura pública (art. 531-12 del Código Civil de Cataluña); la escritura es necesaria para aplicar la reducción del 95 %.
Qué debe constar en la escritura de donación
Debe recoger quién dona, quién recibe, el importe y, de forma expresa, que el dinero se destinará a adquirir la primera vivienda habitual del donatario. Sin esa mención, la Agència Tributària de Catalunya no admite la reducción.
Plazo de presentación y autoliquidación
La donación se autoliquida mediante el modelo 651 en el plazo de un mes desde la fecha de la escritura. Conviene revisar cada caso con un asesor fiscal, ya que la cuota depende de los requisitos cumplidos y del patrimonio preexistente.
Documentación que conviene preparar antes de la cita
Para la cita de donación, la notaría solicita: documento de identidad del donante y del donatario; en donaciones de dinero, el justificante del origen de los fondos; y certificado de cargas si procede. La notaría revisa la documentación necesaria antes de preparar la escritura para reducir incidencias el día de la firma y confirmar que el expediente está completo.
Notaría Marín y Rodríguez cuenta con dos notarios titulares: José Alberto Marín Sánchez, notario de Barcelona desde 1995, y Lourdes Rodríguez Ramírez, notaria de Barcelona desde 2004.
Solicite cita para preparar la escritura con la documentación revisada previamente.
Orientación fiscal: cuánto puede pagarse por la donación según el importe
En Cataluña, cuando la donación de padres a hijos se formaliza en escritura pública (o se eleva a pública dentro del mes siguiente a la entrega del dinero), tributa con una tarifa reducida: 5 % hasta 200.000 euros de base liquidable, 7 % hasta 600.000 y 9 % en adelante. Sin escritura, se aplica la tarifa general, más alta. Conviene aclarar un malentendido frecuente: la bonificación del 99 % corresponde al impuesto sobre sucesiones, no a donaciones.
Dónde consultar el impuesto
La Agència Tributària de Catalunya pone a disposición simuladores y el modelo 651 para la autoliquidación. Para contrastar su caso concreto, solicite cita con la notaría antes de tomar decisiones.
Cuándo conviene consultar con un notario antes de formalizar la donación
Hay situaciones que conviene revisar en notaría antes de hacer cualquier transferencia, porque un orden incorrecto o una escritura mal planteada puede dejar fuera la reducción fiscal.
- Padres que piensan transferir el dinero antes de firmar la escritura. Si la entrega se hace sin otorgar escritura pública con la finalidad expresa de adquirir la primera vivienda habitual del hijo, la reducción del 95 % puede perderse y el impuesto resultante ser notablemente mayor. En Notaría Marín y Rodríguez se revisa el expediente antes de la cita para confirmar que documentación y calendario encajan.
- Hijos que ya han encontrado piso y manejan un calendario ajustado. La compraventa debe formalizarse dentro del plazo que marca la norma catalana desde la donación; superarlo hace decaer la reducción. Coordinar la fecha de la donación con la de la compra evita sorpresas.
- Donantes que dudan entre donar el piso o venderlo y donar el dinero. Donar un inmueble puede generar ganancia patrimonial en el IRPF del donante y conlleva plusvalía municipal; donar dinero sigue otra lógica. Cada vía tiene consecuencias fiscales distintas que conviene valorar antes de decidir.
La notaría no realiza asesoramiento fiscal específico; cuando procede, deriva a gestoría o asesor fiscal. Si prefiere revisar su situación antes de dar ningún paso, puede solicitar cita con Notaría Marín y Rodríguez.

Preguntas frecuentes sobre donaciones para compra de vivienda en Cataluña
¿Cuánto se puede donar a un hijo para comprar vivienda en Cataluña?
No hay un tope legal al importe que un padre o una madre puede donar. Lo que sí tiene límite es la reducción fiscal del 95 % para primera vivienda habitual: se aplica hasta un máximo de 60.000 € de reducción (120.000 € si el donatario tiene una discapacidad igual o superior al 65 %), sumando todas las donaciones con esa finalidad aunque provengan de distintos ascendientes. El importe que exceda de la reducción forma parte de la base liquidable y, si la donación consta en escritura pública, tributa con la tarifa reducida para hijos: 5 % hasta 200.000 €, 7 % hasta 600.000 € y 9 % en adelante (art. 633-2 del Decreto Legislativo 1/2024).
¿Cuánto se paga por una donación de padres a hijos en Cataluña?
Si la donación se formaliza en escritura pública, o se eleva a pública en el plazo de un mes desde la entrega del dinero, los hijos tributan con la tarifa reducida del artículo 633-2 del Decreto Legislativo 1/2024: 5 % hasta 200.000 € de base liquidable, 7 % hasta 600.000 € y 9 % en adelante. Sin escritura pública se aplica la tarifa general, más alta. La cuota de cada caso depende de las reducciones aplicables, como la del 95 % por primera vivienda, y del patrimonio preexistente del donatario.
¿Qué implicación fiscal tiene la donación de dinero para la adquisición de una vivienda?
Para el hijo que recibe el dinero, la donación tributa por el impuesto sobre sucesiones y donaciones: debe presentarse el modelo 651 ante la Agència Tributària de Catalunya en el mes siguiente a la donación. Donar dinero no genera ganancia patrimonial en el IRPF del donante, aunque sí puede haberla si previamente se vendieron acciones, un inmueble u otros activos para obtenerlo. Cada situación debe revisarse con asesor fiscal.
