En la firma de su hipoteca, el notario actúa de forma independiente del banco
Antes de firmar la escritura, usted tiene derecho a revisar la documentación y resolver sus dudas. La Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario reconoce ese derecho al prestatario, sin coste adicional por la consulta previa.
Notaría Marín y Rodríguez, en el centro de Barcelona junto a Passeig de Gràcia, acompaña la formalización de préstamos hipotecarios con rigor y atención personalizada.
LlámenosLo que el banco no siempre explica
La mayoría de compradores llegan a la notaría el día de la firma sin tener claro qué va a revisar el notario, qué documentos deben llevar ni qué pueden preguntarle.
El banco explica las condiciones de su producto. El notario, en cambio, tiene una función diferente: informarle de sus derechos como prestatario antes de que firme.
- ¿Qué es el acta previa y por qué existe?
- ¿Puedo consultar al notario antes de la firma?
- ¿Qué documentos necesito llevar?
- ¿Puedo negarme a firmar si algo no me convence?
La Ley 5/2019 establece el acta de información previa como un trámite obligatorio en la contratación de préstamos hipotecarios, no un servicio opcional. En esa reunión, el notario está obligado a resolver sus dudas. Conocer este proceso con antelación reduce las sorpresas el día de la firma.

Por qué la notaría es una figura distinta en su hipoteca
El notario no representa al banco
Su función es dar fe de que el contrato cumple la legalidad vigente y de que usted, como prestatario, comprende lo que firma. El notario actúa con independencia de la entidad financiera.
El acta previa de información: un derecho establecido por ley
Antes de la firma de la escritura hipotecaria sobre vivienda habitual, la Ley 5/2019 (LCCI) exige una visita previa al notario en la que usted puede revisar la documentación —incluida la FEIN— y formular todas las preguntas que considere necesarias. Este trámite no tiene coste para el prestatario.
El notario está obligado a explicarle las cláusulas que no comprenda, antes de que usted firme ningún documento.
Usted llega con dudas; las resolvemos antes de la firma
La revisión previa de la documentación es parte del proceso habitual en Notaría Marín y Rodríguez. El objetivo es que usted llegue a la firma con plena comprensión de lo que suscribe, no que descubra las condiciones en el momento del otorgamiento.
Dos notarios titulares con trayectoria acreditada en Barcelona
- José Alberto Marín Sánchez — Notario de Barcelona desde 1995
- Lourdes Rodríguez Ramírez — Notaria de Barcelona desde 2004
Ambos ejercen en el Eixample, en Carrer de la Diputació, 268, a poca distancia de Passeig de Gràcia.
Atención según las necesidades de los comparecientes
La notaría autoriza documentos en castellano y catalán. En función del tipo de actuación y de las necesidades de los otorgantes, también es posible la atención en inglés o francés. Consulte su caso concreto con el equipo.
Le acompañamos en el centro de Barcelona
¿Tiene previsto firmar una hipoteca o necesita más información sobre el proceso? Nuestro equipo puede orientarle sobre cada fase antes de su cita.
¿Tiene previsto firmar una hipoteca o necesita más información sobre el proceso?
LlámenosSolicite citaResuelva sus dudas antes de firmar
La consulta previa al notario es un derecho reconocido por la Ley 5/2019, sin coste adicional para el prestatario.
El proceso notarial hipotecario, paso a paso
La Ley 5/2019 de Crédito Inmobiliario (LCCI) establece fases concretas que todo prestatario debe conocer antes de firmar una hipoteca. Conocerlas le permitirá llegar a la notaría con claridad sobre sus derechos y sobre lo que ocurrirá en cada momento.
Oferta vinculante y documentación precontractual
El banco entrega al prestatario la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y el resto de la documentación precontractual. La FEIN resume las condiciones del préstamo que se va a formalizar. El notario revisará estos documentos en la fase siguiente.
Acta de información previa
El prestatario acude a la notaría —sin necesidad de que el banco esté presente— para una reunión específica de información. El notario:
- Verifica que usted ha recibido la documentación precontractual exigida por la LCCI.
- Comprueba que usted comprende las condiciones esenciales del préstamo.
- Responde las preguntas que desee plantear antes de comprometerse.
En esta fase no se firma la escritura. La LCCI establece un plazo mínimo entre el acta de información previa y la firma de la escritura; podemos informarle sobre cómo puede afectar a la planificación de su operación.
Firma de la escritura de préstamo hipotecario
Con toda la documentación revisada y el plazo legal cumplido, el prestatario, el representante del banco y el notario proceden a la firma de la escritura. El notario da fe del acto y vela por que las condiciones firmadas coincidan con las comunicadas previamente.
En Notaría Marín y Rodríguez revisamos la documentación de forma previa a la cita de firma, de modo que el otorgamiento pueda desarrollarse con orden y usted llegue con las dudas ya resueltas.
Sus derechos como prestatario
Independencia del banco
El notario da fe de que el contrato cumple la legalidad vigente y actúa con independencia de la entidad financiera.
Consulta previa sin coste
Antes de la firma puede revisar la documentación —incluida la FEIN— y formular todas las preguntas que considere necesarias.
Elección de notario
La LCCI reconoce al prestatario el derecho a elegir el notario ante quien se formalizan el acta previa y la escritura de hipoteca.
El acta previa y la escritura: dos actos notariales distintos
El acta de información previa recoge la comparecencia del prestatario, confirma que ha recibido y revisado la documentación —como la FEIN y la FIAE— y que el notario le ha informado sobre el contenido del contrato.
La escritura de hipoteca, que se firma en un momento posterior, formaliza el préstamo y constituye la garantía hipotecaria.
El notario está obligado a explicarle las cláusulas que no comprenda, antes de que usted firme ningún documento.
Preguntas frecuentes sobre el notario y la firma de la hipoteca
Sí. La Ley 5/2019 de Crédito Inmobiliario (LCCI) establece que el prestatario debe comparecer ante notario para otorgar el acta de información previa antes de la firma de la escritura. Este trámite permite verificar que el banco ha entregado la documentación precontractual completa y que el prestatario comprende las condiciones del préstamo.
Son dos actos notariales distintos. El acta de información previa recoge la comparecencia del prestatario, confirma que ha recibido y revisado la documentación —como la FEIN y la FIAE— y que el notario le ha informado sobre el contenido del contrato. La escritura de hipoteca, que se firma en un momento posterior, formaliza el préstamo y constituye la garantía hipotecaria.
Según la normativa derivada de la LCCI, el otorgamiento del acta de información previa no genera honorarios notariales directos para el prestatario. Le recomendamos confirmar este extremo con el equipo de la notaría antes de su cita, ya que la aplicación concreta puede depender de las circunstancias del caso.
Sí. La LCCI reconoce al prestatario el derecho a elegir el notario ante quien se formalizarán el acta previa y la escritura de hipoteca. Este derecho es independiente de la entidad financiera con la que se contrate el préstamo.
La documentación precontractual —FEIN, FIAE, proyecto de escritura y demás documentos exigidos por ley— debe ser facilitada por la entidad bancaria con antelación suficiente. El notario verifica que el conjunto documental sea completo y conforme antes del otorgamiento. Si tiene dudas sobre qué aportar, el equipo de la notaría puede orientarle.
El notario puede negarse a autorizar el otorgamiento si detecta incumplimientos de la normativa aplicable o irregularidades documentales relevantes. Esta situación no es la habitual: en la mayoría de los casos, la función del notario es verificar la conformidad del proceso e informar al prestatario de forma imparcial, sin sustituir al banco ni a sus asesores legales.
La distribución de gastos entre banco y prestatario está regulada por la LCCI. En cuanto a la fiscalidad concreta —como el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados—, su aplicación depende de las circunstancias de cada operación. Para una valoración precisa, le recomendamos consultar con su asesor fiscal o gestoría antes de la firma.
¿Tiene más dudas sobre el proceso hipotecario? En Notaría Marín y Rodríguez, en el Eixample de Barcelona, le atendemos con la información que necesita antes de su firma.
LlámenosSolicite citaCómo le acompañamos en el proceso
Revisión previa de la documentación
Revisamos la documentación de forma previa a la cita de firma, de modo que el otorgamiento se desarrolle con orden.
Resolución de dudas antes de firmar
El notario está obligado a explicarle las cláusulas que no comprenda, antes de que firme ningún documento.
En el centro de Barcelona
Carrer de la Diputació, 268, Eixample, a poca distancia de Passeig de Gràcia.
¿Tiene dudas sobre la firma de su hipoteca en Barcelona?
En la Notaría Marín y Rodríguez le atendemos antes y durante el proceso de firma. Nuestros dos notarios titulares pueden orientarle sobre el trámite: la documentación habitual, el papel del notario y sus derechos como prestatario.
Estamos en Carrer de la Diputació, 268, Eixample, junto a Passeig de Gràcia.