Dos documentos distintos que conviene no confundir
Cuando alguien busca información sobre «actas de invitación», es frecuente encontrar mezcladas dos realidades muy diferentes.
La carta de invitación policial es un trámite administrativo que se gestiona ante la Comisaría de Policía Nacional. La notaría no interviene en ese procedimiento ni puede tramitarlo.
El acta notarial de manifestaciones es un documento público de distinta naturaleza. En ella, el notario identifica al compareciente y deja constancia de las manifestaciones que realiza ante él. El acta acredita el hecho de que esas declaraciones se han producido, pero no convierte automáticamente en verdaderos todos los hechos manifestados ni sustituye las comprobaciones que corresponden a consulados, Policía u otras administraciones.
Conocer esta diferencia desde el principio le permitirá dirigirse al organismo o profesional adecuado según su situación concreta. El acta de manifestaciones es uno de los servicios notariales para particulares relacionados con extranjería que atiende la notaría.
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Carta de invitación policial y acta notarial
Carta de invitación policial
Acta notarial de manifestaciones
¿Cuándo puede ser útil un acta notarial de manifestaciones?
Puede ser útil cuando un consulado, una administración u otro organismo admite o solicita que el anfitrión deje constancia notarial de determinadas circunstancias, por ejemplo su voluntad de alojar a una persona, la identidad del invitado, el lugar previsto de alojamiento o las fechas de estancia.
No existe un contenido universal válido para todos los consulados ni para todos los procedimientos de extranjería. Antes de preparar el acta conviene comprobar qué exige exactamente el organismo destinatario, ya que puede pedir documentación adicional o establecer un contenido específico.
Qué acredita el notario en un acta de manifestaciones
Cuando se otorga un acta de manifestaciones relacionada con una invitación, el notario documenta la comparecencia y las declaraciones realizadas ante él. El alcance del acta debe distinguirse del de la carta de invitación administrativa y de los requisitos propios de cada procedimiento consular o de extranjería.
Por qué elegir la Notaría Marín y Rodríguez
José Alberto Marín Sánchez ejerce como notario en Barcelona desde 1995; Lourdes Rodríguez Ramírez, desde 2004. Dos notarios titulares con trayectoria profesional acreditada en Barcelona.
La notaría se encuentra en el Carrer de la Diputació, 268, en el Eixample, junto a Passeig de Gràcia. Bien comunicada en transporte público y accesible desde distintos puntos de Barcelona.
Se ofrece atención e intervención notarial en las cuatro lenguas según el tipo de actuación y las necesidades de los comparecientes. Le recomendamos consultar previamente el alcance según el acto concreto.
La documentación aportada puede revisarse antes de la cita para detectar si falta información necesaria para preparar el documento. La admisión del acta y la resolución de terceros —consulados, administraciones u otros organismos— dependen de cada procedimiento.
Asesoramiento notarial según su caso
Cada situación se revisa de forma individual antes de la firma del acta.
Cómo se desarrolla el otorgamiento
El contenido, la documentación y la forma de otorgamiento dependen de la finalidad del acta y de los requisitos del organismo destinatario.
Preguntas frecuentes sobre actas de manifestaciones para invitaciones
Son documentos distintos y no son intercambiables con carácter general. La carta de invitación es un trámite administrativo que se solicita ante la Policía Nacional. El acta de manifestaciones, en cambio, es un documento público notarial en el que queda constancia de determinadas declaraciones realizadas por el compareciente. Debe comprobarse qué documento exige o admite el procedimiento concreto.
Los honorarios notariales se rigen por el arancel notarial aprobado por el Estado y varían en función del caso concreto. No es posible indicar un importe sin conocer las circunstancias específicas. Puede llamarnos o solicitar cita para que le orientemos.
No existe un modelo notarial único de «acta de invitación» aplicable a todos los supuestos. El contenido debe adaptarse a las manifestaciones que el compareciente desea documentar y, cuando vaya a utilizarse ante un consulado o administración, a los requisitos que dicho organismo haya establecido.
No existe una exigencia general idéntica para todas las actas notariales relacionadas con una invitación. El contenido y la documentación dependerán de las manifestaciones que deban recogerse y de los requisitos establecidos por el consulado u organismo ante el que vaya a presentarse el documento. Conviene comprobar previamente esos requisitos y facilitarlos a la notaría.
No. El acta acredita la realización de las manifestaciones recogidas en ella. La decisión sobre un visado, la entrada en España o cualquier otro procedimiento de extranjería corresponde exclusivamente al consulado o a la autoridad administrativa competente. El acta tampoco sustituye por sí sola los demás requisitos exigibles.
Como punto de partida será necesario identificar al compareciente y disponer de los datos suficientes de la persona invitada. Según el contenido que deba recogerse y el organismo destinatario, también puede ser conveniente aportar documentación relativa al alojamiento, las fechas previstas u otras circunstancias de la invitación. No existe una lista única válida para todos los supuestos, por lo que conviene remitir previamente a la notaría los requisitos del consulado o administración correspondiente.
Además del acta de manifestaciones, es habitual que quien reside fuera de España o gestiona asuntos desde el extranjero necesite otorgar un poder notarial para que otra persona actúe en su nombre, o documentos para apostillar o legalizar. Puede consultar el resto de servicios notariales de la notaría o llamarnos para orientarle sobre su caso.
Sí. La Notaría Marín y Rodríguez atiende y autoriza documentos en castellano, catalán, inglés y francés, según el tipo de actuación y las necesidades de los comparecientes.
En Carrer de la Diputació, 268, Eixample, Barcelona (08007), junto a Passeig de Gràcia. Puede solicitar cita o llamarnos para cualquier consulta previa.
Solicite cita en la Notaría Marín y Rodríguez
Si necesita documentar determinadas manifestaciones relacionadas con la invitación o el alojamiento de una persona extranjera, puede contactarnos para revisar qué acta puede corresponder y qué documentación conviene aportar según la finalidad del documento.
Información jurídica contrastada con fuentes oficiales. Última actualización: septiembre de 2026.
Fuentes oficiales de referencia: Ministerio del Interior — carta de invitación · Consejo General del Notariado — actas notariales · BOE — Ley del Notariado.